Estudio de dos reglas de la Hdad. de Ntra. Sra. del Robledo de Constantina -1568 y 1599-
Nos encontramos con dos reglas de una misma hermandad, la de Nuestra Señora del Robledo de Constantina, en Sevilla, teniendo la primera fecha de 1568 y la segunda de 1599. Ambas están recogidas en el libro “CXIX Reglas de Hermandades y cofradías andaluzas, siglos XIV, XV y XVI” coordinado por Silvia María Pérez González y publicado en 2002 por la Universidad de Huelva. Según se recoge en esta obra, los originales fueron hallados formando parte de un expediente de 1606, abierto a causa la querella presentada por la hermandad contra el vicario de la villa por haber este revocado al mayordomo de la Hermandad. Están en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, sección de Hermandades, caja 117, escritas en papel y con cubierta de pergamino.
La particularidad de estas reglas es que fueron escritas con tan sólo 31 años de diferencia, redactándose las segundas alegando la inexistencia de otras previas, lo que parece ser algún tipo de excusa, ya que no son más que una simplificación de las más antiguas. Otra particularidad de estas reglas es que fueron escritas tan sólo unos años después de que, según la piadosa creencia, la “Señora del Roble” se apareciera a un niño pastor, fechada en el primer tercio del siglo XVI. Esta leyenda está recogida por Antonio Grados Fernández en una pequeña publicación de 1984, aunque en el prólogo menciona a un tal Rafael Carmona y Manso que en 1878 dató esta aparición en 1588 -entre la redacción de una y otra regla-. Aunque en esta misma leyenda se relata que dicha aparición mariana tuvo lugar en el lugar donde ya se encontraba una ermita en estado de semiabandono, ¿acaso con la advocación de Nuestra Señora de las Virtudes?, advocación mariana que mencionaremos más adelante, cuando entremos en el estudio de estas reglas propiamente Dicha aparición, como es habitual en este tipo de relatos, tendría lugar en el contexto de una epidemia de peste que asoló la población en aquel entonces, aunque por supuesto de nada de esto se hace mención alguna en estas reglas.
- Contexto histórico:
Leyendas aparte, el contexto histórico en que se elaboraron estas reglas es el del reinado de Felipe II y el declive del Imperio hispánico. En esos momentos España tenía abiertos varios frentes militares en Europa, caso de los Países Bajos en 1566, los enfrentamientos navales con Inglaterra que llevarían en 1588 al desastre de la Armada Invencible y su definitiva supremacía marítima que tan dañina resultaría para los intereses españoles en América o la presión de los hugonotes en los Pirineos en 1568. A esto habría que añadir la sublevación morisca en las Alpujarras también en 1568.
Dentro de este contexto de enfrentamiento político con otros países de Europa, se produce también el enfrentamiento religioso. Es a principios de esta centuria cuando se producen los distintos movimientos protestantes en centroeuropa (Lutero y Calvino) e Inglaterra (Enrique VIII). Es la llamada Reforma Protestante, ante la cual la Iglesia romana reacciona con la Contrarreforma y con la convocatoria del Concilio de Trento en un intento de clarificar la ortodoxia católica. Fue convocado por el Papa Paulo III y se celebraría entre 1545 y 1563. En este contexto, Felipe II se erige en máxima defensor del catolicismo reformado, y así intenta cerrar España a cualquier influencia exterior que pudiera erosionar la influencia política, cultural e intelectual de la Iglesia Católica en España, por lo cual en 1559 proclama la Pragmática de Aranjuez, por que prohíbe salir a estudiar a universidades extranjeras, prohibición que no es efectiva para las universidades italianas de Bolonia y Roma y para la portuguesa de Coimbra.
- Demografía y población:
En cuanto a la población castellana de esos momentos, Castilla disfrutaba de una superioridad demográfica respecto al resto de reinos peninsulares, aunque si bien no era nada comparado con otros países europeos, aunque en descargo español habría que tener en cuenta la importancia de la emigración a América. Pero aún así la población de Castilla estaba en un contexto general de expansión demográfica en el siglo XVI que disminuiría en el XVII. Este crecimiento estaba sometido a periódicas epidemias por malas cosechas que diezmaban la población –como la que se refleja en la leyenda- en cumplimiento de la ley malthusiana, según la cual en el Antiguo Régimen la población crecía en progresión geométrica, mientras que los alimentos lo hacían en progresión aritmética, ya que las técnicas no permitían un mayor rendimiento de la tierra y se estaba demasiado sometido a las inclemencias meteorológicas, llegando un momento en que no había suficientes alimentos para abastecer a toda la población, produciéndose entonces hambrunas y epidemias.
Desde 1478 Constantina era una villa de realengo. Su economía era predominantemente rural y ya durante el siglo XVI se produjo un auge de actividades artesanales al igual que en todo el reino castellano, una época de auge demográfico como hemos visto. Durante la edad moderna era la población más importante de la comarca de la Sierra Norte Sevillana, no en vano la comarca era conocida entonces como Sierra de Constantina, tal y como se refleja en los mapas de la época. En este momento, debido al auge demográfico y a la bonanza de la economía, debió producirse el crecimiento del casco urbano al otro lado del río que cruza en Valle de la Osa, en el que actualmente se encuentra la población, superando el tradicional poblamiento en la ladera noroeste del castillo. Un ejemplo de esto es la construcción en el siglo XV de las primeras fases del actual templo parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, en la paste más baja de la ladera del castillo.
La Hermandad de la Virgen del Robledo desde sus orígenes hasta hoy ha tenido su sede en una ermita situada a poco más de dos kilómetros de la población, algo más en esta época al no haber alcanzado Constantina la extensión que tiene en la actualidad. En esta época se nombran dos advocaciones para esta imagen, la de Virgen del Robledo con que se conoce en la actualidad, como Virgen del las Virtudes. En estas reglas por regla general se nombra a la imagen como de las Virtudes, dejando la del Robledo para la ermita, aunque se ve como este último nombre estaba pasando a la Virgen, nombrándose a la imagen como del Robledo en algunas ocasiones, siendo curioso que esto es más frecuente en las reglas de 1568 que en las de 1599.
- Reglas de 1568:
Estas reglas están fechadas el 24 Agosto, redactadas por Juan Corchado, escribano de la Hermandad y fueron ratificadas por el Doctor Guevara, provisor de Sevilla y por Francisco Aragonés, notario en al mes de Agosto, sin que pueda saberse el día exacto. En esta misma ratificación prohíbe que puedan hacerse modificaciones sin el visto bueno del obispado, asimismo se hace una puntualización al capítulo cuarto, señalando que la misa de réquiem en la ermita el día de la Virgen de Agosto se haga al día siguiente, es de suponer porque según el capítulo décimo ese día sería cuando se elegiría anualmente a la junta de oficiales.
El número total de capítulos es de 19. En ellos se recogen las obligaciones de los hermanos, que no son pocas, y las penalizaciones en caso de incumplirlas, normalmente el pago de una libra de cera o su equivalente. Así, debían acompañar a la Virgen en todos los traslados de la imagen hasta la yglesia mayor desta villa, como es costumbre (capítulo II), como para qualquier rogativa o procesion o otra qualquier cosa lícita (…) hasta la boluer a la dicha ermita donde a de estar (capítulo IX). En el capítulo II habla de la fecha que acostumbradamente se llevaba a la Virgen a Constantina, a de ser para el día del Corpus Christi, aunque no con el detalle que lo harán las posteriores de 1599 donde se menciona la fecha de el día de la Santíssima Trinidad (…) que se trae para el día del Corpus Christi y octavario. Para estas procesiones estas reglas estipulan que la Hermandad dispondrá siempre de quatro hachas de cera y que se lleuen encendidas a cualquier parte que saliere fuera de la dicha ermita. (capítulo XII)
Referente al culto a la Santísima Virgen, estas reglas estipulan la mencionada misa cantada en su ermita el día de la Virgen de Agosto, sólo habla de que por cada difunto ermano o que, no siéndolo mandare limosna para su entierro se diga vna misa rezada por su ánima (capítulo XIX). Pero a pesar de la ausencia de noticias de más cultos en la ermita, es de suponer que se realizaban continuamente lo largo del año, ya que el capítulo VII menciona la presencia de un ermitaño que estuviere en la casa de la Madre de Dios. Asimismo, en el capítulo VIII se establece que puedan entrar y entren todos los ermanos que quisieran entrar, pagando una cuota de medio real, independientemente de los 8 maravedís que debían pagar anualmente (capítulo XV). El hermano, además, se comprometía a su sostenimiento y engrandecimiento, estableciéndose debían recibir un bacín que la Hermandad hacía circular entre los hermanos para recoger donativos (capítulo VI). También se establece en el capítulo V que se deben evitar disputas internas en el seno de la Hermandad, estableciendo una serie de mecanismos para llegar a acuerdos o penalizaciones si fuesen necesarias. El cabildo de oficiales era elegido anualmente, detallando su composición, modo de elección y los cargos necesarios. Así, en el capítulo III se establece que la composición de la junta de oficiales debía ser vn mayordomo y que tenga vna arca y el dinero y ropas y joyas de Nuestra Señora, y reparta los baçines y tenga cargo de la cera y andas y todo lo tocante a los ermanos. Y aya un alcalde que rija y ordene nuestra Ermandad y esecute las penas. Y aya vn escriuano que dé fee de todos los negoçios y cabildos de nuestra Cofradía. Y aya quatro diputados, con los quales el alcalde y escribano y mayordomo puedan hazer cabildo todas las vezes que les fuere visto. En este mismo capítulo establece que el modo de elegir estos cargos será el de elección directa por los hermanos de mayor edad, siendo inapelable su decisión. El cargo más destacado y de mayor responsabilidad era el de mayordomo, tanto que sea lego, llano e abonado e vezino de Costantina y, en su defeto, los que le eligeren es visto ser fiadores con él mancomunados y paguen el alcançe que se le hiziere y den quenta y pago por él, que necesitaba fiadores (Capítulo XVII) y se establece que al finalizar su mandato se le reciba qualquier descargo y gasto que diere, aviéndole sido mandado por acuerdo de los ofiçiales de la dicha Cofradía o mayor parte dellos, a los quales se le encarga la conciencia.
No es de extrañar que en las reglas la Hermandad sobre el mayordomo, ya que este era el custodio de todos los enseres, bienes y rentas de la Hermandad, debiendo hacer un inventario de todos los bienes de la Hermandad y debiendo llevar al día las cuentas, y debiendo dar explicaciones de las posibles pérdidas, como recogen los capítulos III y XIII. También es el encargado de recibir los donativos y de los hermanos y devotos, de los cuales debe dejar constancia, especialmente en el capítulo XVI se habla de los ingresos derivados de los bacines que circulaban entre los hermanos.
- Reglas de 1599:
Fueron redactadas por Pedro Yepes, escribano de la Hermandad, el 18 de octubre y aprobadas por el licenciado Pedro Rodríguez de Leon, canónigo provisor y vicario general del arzobispado sevillano, entonces regido por el cardenal Rodrigo de Castro.
Este documento más que unas reglas como tales parece un extracto de las mismas por lo breves que resultan y por no estar dividido en capítulos, como es habitual en las reglas de hermandades y cofradías de esta época, sino más bien en una serie de ordenes y mandatos a los miembros de esta Hermandad. Parece más un extracto que unas reglas propiamente dichas.
Llama mucho la atención dos cosas respecto a las anteriores. En primer lugar que se refiera a la Virgen como “de las Virtudes”, dejando la advocación del Robledo en un segundo plano, cuando en las otras reglas, treinta y un años anterior hace exactamente lo contrario, dejando entrever que la de las Virtudes se refiere más a la ermita que a la Virgen. El oro aspecto que nos llama la atención es que el redactor de estas reglas justifique la necesidad de las mismas en la inexistencia de otras anteriores, cuando existían, estaban tan recientes y además se han encontrado en el mismo expediente que estas.
La mayor característica de estas reglas es su brevedad, apenas diez mandatos a los hermanos, ni siquiera llegan a organizarse en capítulos como es habitual en este tipo de documentos. En estos mandatos se fijan las obligaciones de los hermanos para con la Hermandad. Deben asistir a la festividad de la Virgen de Agosto a la función en honos de su titular, así como acompañarla en la festividad de la Santísima Trinidad a su anual traslado a la villa para estar presente en la festividad del Corpus, así como a cualquier otro traslado que se realice de modo extraordinario por alguna rogativa.
Al igual que las reglas de 1568, también establece que en la festividad de la Virgen de Agosto de elegirá a la junta de oficiales, compuesta por un alcalde, cuatro diputados, un escribano y un mayordomo, con mandato de un año, estableciendo, fijando especialmente las obligaciones del escribano, que era un cargo profesional, ya que cobraba un salario por ello. Pero como en 1568, se le da una gran importancia al mayordomo, que era el custodio de todos los bienes materiales de la Hermandad y el responsable de efectuar los pagos que a los que deba hacer frente la Hermandad. La importancia de este cargo era tal que los oficiales que lo elegían debían pagar como sus fiadores.
- Bibliografía consultada:
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